Qué leyes regulan la cobranza de deudas en México

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En México no existe una sola ley de cobranza: la regulación se distribuye en al menos seis marcos normativos distintos que varían según el tipo de acreedor y el canal de cobro utilizado. 

Para gerentes de cobranza y CFOs, el riesgo no está solo en no recuperar cartera, sino en hacerlo de formas que exponen a la empresa a sanciones administrativas, demandas civiles o penales, y daños reputacionales difíciles de revertir.

Este artículo organiza el marco legal vigente desde la perspectiva del acreedor, no del deudor, e identifica dónde está el riesgo real en cada etapa del proceso de cobro.

¿Cuáles son las leyes de cobranza en México?

La cobranza de deudas en México está regulada por normas que operan en paralelo. Su aplicación depende del sector al que pertenece la empresa acreedora.

Para instituciones financieras (bancos, fintechs, BNPL)

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF)

Prohíbe a las entidades financieras aplicar cargos, intereses o comisiones no pactados en el contrato original. Su alcance se limita a la relación contractual y la transparencia en la prestación de servicios financieros; la regulación operativa de la cobranza, incluyendo horarios y trato al deudor, corresponde a las disposiciones emitidas por la CONDUSEF y al Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Obliga a las instituciones a documentar cada gestión de cobranza y establece el proceso de queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) cuando el deudor reporta hostigamiento. La entidad financiera debe poder demostrar que siguió los protocolos correctos.

Disposiciones del DOF aplicables a despachos de cobranza

Cuando una institución financiera subcontrata la gestión a un tercero, ese despacho debe estar inscrito en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) de la CONDUSEF. 

Sin ese registro, el despacho no puede operar legalmente para entidades financieras sin exponerse a sanciones regulatorias. La inscripción en REDECO aplica únicamente cuando se subcontrata; no es obligatoria para la gestión directa del acreedor.

Para empresas comerciales (retail, telco, utilities)

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

Todo dato personal del deudor utilizado en el proceso de cobranza, incluyendo su número de teléfono, información de pago e historial, debe tratarse bajo los principios de esta ley. Transmitir esos datos a un tercero (como un despacho externo) requiere un contrato de encargado de tratamiento.

Código Penal Federal - artículo 284 Bis

Tipifica como delito la cobranza extrajudicial ilegal. Las conductas que caen bajo este artículo incluyen amenazas, intimidación, uso de lenguaje ofensivo y representación fraudulenta de ser autoridad competente o funcionario judicial.

Código Civil Federal y Código de Comercio

Establecen el marco para la validez de los acuerdos de pago del adeudo, reestructuras y reconocimiento de deuda. Son la base jurídica para la cobranza extrajudicial legal y para escalar a vía judicial cuando corresponde.

¿Qué puede y qué no puede hacer una empresa al cobrar una deuda?

La siguiente tabla organiza lo permitido y las malas prácticas de cobranza más comunes según su estatus legal, con la norma que respalda cada prohibición:

Prácticas de Cobranza: Permitido vs Infracción
Práctica Permitido Puede constituir infracción
Horario de contacto Contactar al deudor en horarios y días hábiles Contactar en horarios o con una frecuencia que pueda considerarse hostigamiento o práctica abusiva (LFPC / criterios de CONDUSEF)
Lenguaje en la gestión Usar lenguaje respetuoso y profesional en cualquier canal Usar lenguaje intimidatorio, amenazas o términos ofensivos (art. 284 Bis CPF)
Contacto a terceros Notificar al deudor a través de sus datos de contacto registrados Contactar a terceros de forma que implique divulgación de la deuda, presión indebida o afectación al deudor
Documentos de cobro Enviar notificaciones de cobro con membrete y datos de la empresa Simular documentos judiciales o representar ser autoridad o funcionario público (CPF)
Datos personales Usar los datos del deudor para la gestión de cobro según el aviso de privacidad Divulgar fotografías, datos sensibles o información personal del deudor a terceros no autorizados (LFPDPPP)
Canales digitales Enviar recordatorios de pago por WhatsApp, SMS o email con consentimiento previo Contactar por canales no autorizados o de forma que pueda considerarse invasiva o indebida
Acuerdos de pago Negociar reestructuras, quitas y acuerdos de pago documentados Imponer condiciones no pactadas originalmente en el contrato (LTOSF)
Trazabilidad Registrar cada gestión con fecha, canal y resultado Gestionar sin registro o con registros alterados (CONDUSEF / PROFECO)

Para profundizar en la regulación aplicable a los canales de mensajería, consultar si las acciones de cobranza por WhatsApp son legales y sus buenas prácticas.

Cobranza extrajudicial vs. judicial

La cobranza extrajudicial es la gestión directa de cobro que realiza el acreedor o un despacho designado, sin intervención de tribunales. Es el modelo predominante porque es más rápido y menos costoso. 

La cobranza judicial implica iniciar un proceso ante un tribunal civil o mercantil, lo que puede tardar meses o años y tiene costos procesales significativos. 

Para la empresa acreedora, la vía extrajudicial es viable mientras el deudor tenga capacidad de pago y el marco legal permita la gestión directa; la vía judicial se reserva para casos de deuda elevada, deudor desaparecido o incumplimiento reiterado de acuerdos.

¿Cuáles son las consecuencias reales de incumplir la ley de cobranza?

Las sanciones por prácticas de cobranza ilegales no recaen solo sobre el despacho subcontratado. El acreedor responde en tres frentes.

  • Sanciones administrativas. La PROFECO puede multar a empresas comerciales por prácticas que constituyan hostigamiento de cobranza o engaño al consumidor. En el caso de instituciones financieras, la CONDUSEF tiene facultad para imponer sanciones y ordenar medidas correctivas.

En febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la facultad de la CONDUSEF para sancionar a bancos que hostiguen a usuarios mediante prácticas de cobranza abusivas.

  • Daño civil y penal. El artículo 284 Bis del Código Penal Federal tipifica la cobranza extrajudicial ilegal como delito, lo que puede derivar en denuncias penales contra funcionarios de la empresa. 

En paralelo, el deudor hostigado puede demandar por daño moral en la vía civil. 

Un punto crítico: incluso cuando la gestión la realiza un despacho subcontratado, la empresa acreedora mantiene responsabilidad legal indirecta por falta de supervisión si no acreditó debida diligencia al seleccionarlo y no monitoreó sus prácticas ilegales.

  • Riesgo de datos personales. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene facultad sancionadora sobre cualquier empresa que trate datos personales de forma indebida. 

En el contexto de cobranza, los riesgos más frecuentes son la transmisión de datos del deudor a terceros sin contrato de encargado de tratamiento, el almacenamiento de información sin medidas de seguridad adecuadas y el uso de datos para fines distintos al cobro de la deuda original.

¿Cómo elegir un despacho de cobranza confiable y alineado a la ley?

Cuando una empresa subcontrata la gestión de cobranza, no transfiere la responsabilidad legal: la comparte. Acá están los criterios mínimos que debe cumplir un despacho externo de cobradores:

  • Registro en REDECO (CONDUSEF)
  • Protocolos documentados de contacto
  • Política de protección de datos con contrato formal
  • Trazabilidad de gestiones
  • Reportes verificables de recupero con metodología

Las señales de alerta más comunes en despachos con problemas de compliance son: promesas agresivas de recupero sin respaldo metodológico, falta de contrato escrito que detalle los protocolos, baja o nula trazabilidad de los contactos realizados, y ausencia de registro en REDECO cuando corresponde aplicarlo.

Muchos de estos criterios de compliance se resuelven de forma nativa cuando la cobranza se digitaliza y se internaliza. 

Un proceso automatizado con registros en tiempo real elimina la dependencia de terceros y reduce el margen de error humano que origina la mayoría de las infracciones. 

Para evaluar proveedores con estos criterios, ver cómo elegir un proveedor de cobranza digital y el análisis de las mejores empresas de cobranza en México.

¿Por qué la cobranza digital reduce el riesgo legal de tu empresa?

La cobranza digital no solo mejora las métricas de recupero: genera trazabilidad nativa que funciona como respaldo legal ante cualquier queja o investigación regulatoria. Cada interacción queda registrada con timestamp, canal utilizado, contenido del mensaje y respuesta del deudor. 

Ese registro es la primera línea de defensa ante una queja en la CONDUSEF o la PROFECO, donde el acreedor debe demostrar que actuó dentro del marco legal.

Los flujos automatizados operan con reglas de negocio que incorporan de forma estructural las limitaciones legales: horarios permitidos de contacto, canales habilitados según el perfil del deudor y lenguaje ajustado a los estándares normativos. 

Esto elimina el error humano como fuente de infracción, que es el origen de la mayoría de las sanciones administrativas en procesos de cobranza. 

Un operador humano puede olvidar un protocolo o tomar una decisión fuera de los lineamientos; un flujo automatizado no tiene esa variabilidad. 

Colektia, como infraestructura AI de cobranza digital con certificaciones ISO 27001 e ISO 9001, gestiona más de 5 millones de transacciones diarias en más de 12 países con flujos auditables en cada paso. 

Su agente de AI documenta cada interacción de forma automática, sin depender de que un operador lo registre manualmente. Eso convierte el compliance en parte del proceso operativo, no en una verificación que se hace después de que ocurrió un problema. 

Digitalizar la cobranza no es solo una decisión de eficiencia operativa. Es una decisión de gestión del riesgo legal que protege a la empresa frente a un marco regulatorio que se endurece de forma consistente en toda la región.

Convierte tu cobranza en un proceso seguro, trazable y alineado a la ley. Evita sanciones y protege tu reputación con respaldo legal en cada interacción. Agenda una reunión para hablar con uno de nuestros expertos.

Preguntas frecuentes sobre la ley de cobranza en México

¿Existe una ley de cobranza en México?

No existe una sola ley de cobranza en México. La cobranza de deudas está regulada por un marco combinado que incluye la LFPC, la LTOSF, el Código Penal Federal (art. 284 Bis) y disposiciones de la CONDUSEF y la PROFECO, entre otras normas. La aplicación varía según el tipo de acreedor: las reglas para un banco son distintas a las que aplican a una empresa de telecomunicaciones o a un retailer.

¿Qué es el REDECO y para qué sirve?

El REDECO es el Registro de Despachos de Cobranza de la CONDUSEF. Toda empresa o despacho que gestione cobranza para una entidad financiera debe estar inscrito. Operar sin ese registro expone al acreedor a sanciones administrativas directas de la CONDUSEF. La inscripción no es obligatoria para empresas que gestionan su propia cartera de forma interna.

¿Puede una empresa cobrar por WhatsApp legalmente?

Sí, siempre que el contacto ocurra en horarios hábiles, con lenguaje respetuoso y con consentimiento previo del deudor para ese canal de comunicación. La LTOSF y las disposiciones de la CONDUSEF establecen los límites aplicables a instituciones financieras; la LFPC aplica para empresas comerciales.

¿Qué pasa si un despacho de cobranza subcontratado viola la ley?

La empresa acreedora mantiene corresponsabilidad reputacional y puede enfrentar consecuencias administrativas si no acreditó debida diligencia en la selección del despacho. Contar con contratos claros, verificar el registro en REDECO y exigir trazabilidad de gestiones son los mecanismos concretos de esa diligencia.

¿Cómo verifico si mi proceso de cobranza cumple con la ley?

El cumplimiento se evalúa en tres áreas: protocolos de contacto (horarios, canales, lenguaje), protección de datos personales (contratos de tratamiento y aviso de privacidad actualizado) y trazabilidad de gestiones (registro verificable de cada interacción). Una infraestructura digital con flujos auditables cubre las tres áreas de forma nativa; una operación manual requiere auditorías periódicas para confirmar el nivel de cumplimiento.

Oswaldo Monroy
Co-Founder & COO
+16 años liderando equipos de ventas y operaciones. Se destaca por su visión estratégica y espíritu emprendedor. En los últimos 8 años ha enfocado su carrera en el sector financiero.
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